3 tips antes de hacer la Declaración de la RentaTiempo de lectura 3 minutos

Por Bnext
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El momento de hacer la Declaración de la Renta es como una montaña rusa cada año, documentos, deducciones, el borrador…

Sabemos que todo esto puede ser algo abrumador, pero en Bnext te vamos a dar 3 consejos útiles para que sepas por donde empezar y que no se te escape nada ¿preparado?

 

¿Tengo que presentar la declaración?

Empecemos por el principio, ya que no todo el mundo está obligado a presentarla. Para saber si estás obligado o no, debes tener en cuenta de donde proceden cada uno de tus ingresos (trabajo, capital inmobiliario, ganancias patrimoniales…) y el importe de ellos.

Una vez sabiendo esto, la ley tiene fijados unos mínimos exentos, en el que si tu rendimiento está por debajo de esas cantidades, no estás obligado a hacer la declaración.

Mínimo exento para la Renta 2023-2024

La Ley del IRPF vigente actualmente establece los siguientes mínimos exentos:

  • Si tienes un único pagador no estarás obligado a presentarla si tu rendimiento está por debajo de 22.000€
  • Para los que tienen dos pagadores, el límite esta en 15.000€.

 

Acceder al borrador

Una vez que tengas claro si estás obligado o no, toca acceder al borrador. Puedes tramitarla por internet, por teléfono o presencialmente.

Para identificarte en el sistema de la Agencia Tributaria necesitas tener Cl@ve PIN, número de referencia, certificado electrónico o DNIe. Una vez dentro, podrás consultar tus datos fiscales y acceder al borrador de la declaración.

 

Declaración individual o conjunta

A la hora de realizar la declaración, puedes optar por presentarla individual o conjunta si formas parte de una unidad familiar.

Es importante que si decides presentarla conjunta, todos los miembros de la unidad familiar hagáis lo mismo, ya que si alguno la presenta individual, el resto de miembros deberéis utilizar el mismo modo.

¿Quién puede optar a la declaración conjunta?

  • Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
  • En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
  • En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
  • En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.

 

Deducciones familiares

A la hora de realizar tu borrador, es importante también que conozcas las deducciones que te puedes aplicar.

Relacionadas con hijos y descendientes

Te puedes beneficiar de las deducciones por maternidad, familia numerosa y ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial.

Personas con discapacidad

También podrás aplicar deducciones en tu declaraciones por descendiente, ascendiente y cónyuge con discapacidad.

Te dejamos aquí la información más detallada sobre este tipo de deducciones

Ahora que ya eres un master de la declaración de la Renta, no te olvides que tienes hasta el 1 de julio para presentarla.

Y si es la primera vez que te enfrentas a ello, ¡tranquilo! aquí te contamos todo ⬇️

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