¿Qué gastos me puedo desgravar como autónomo y cómo hacerlo?Tiempo de lectura 8 minutos

Por Bnext
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Si eres autónomo seguramente vives con una calculadora pegada a ti. Por eso, te queremos ayudar
contándote qué gastos te puedes desgravar como autónomo y cómo hacerlo.
Ha llegado el momento, la Declaración de la Renta se nos presenta en el horizonte y empiezan a surgir dudas sobre qué podemos desgravar, qué plazo tenemos para presentarla y cómo hay que hacerla, si eres autónomo.

Así que, vamos a tratar de resolver tus dudas para que cuando llegue el momento sepas qué gastos son deducibles para autónomos.

En el caso de los gastos que puede desgravar un autónomo la línea es muy fina, pero nosotros te vamos a contar cuáles son los gastos oficiales que aparecen establecidos y recogidos por la Agencia Tributaria, y que entiende como gastos fiscalmente deducibles.

Antes de meternos de lleno a enumerar los distintos apartados, cada vez que te preguntes: “¿qué me puedo desgravar como autónomo?” tienes que pensar en estas tres pautas:

1. El gasto a deducir tiene que estar relacionado con tu actividad profesional. No puedes dedicarte a vender peras y querer desgravar gastos por girasoles.

2. Todas esas compras o gastos tienen que estar justificados con su correspondiente factura. En caso contrario no te los podrás desgravar.

3. Tienen que estar recogidos en el libro de gastos. Esto es especialmente importante si tienes una inspección o si Hacienda te está mirando con lupa por algún motivo.

En cualquier caso, todos los gastos deducibles por ser autónomo se verán reflejados en el IVA o en el IRPF, y dependerá de la naturaleza del gasto.

Resumen de gastos deducibles para autónomos

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  • Deducción por gastos de oficina

Todos los gastos relativos a tu actividad profesional o a tu puesto de trabajo se podrán desgravar. Por ejemplo, ordenadores, mobiliario, herramientas… También se podrán desgravar los gastos de vestuario, siempre y cuando se trate de vestuario profesional y prendas o accesorios de protección.

  • Deducción por gastos en la vivienda

Además del alquiler, si eres autónomo y trabajas desde casa, te podrás desgravar otros casos básicos propios de las facturas de luz, agua, internet o seguro del hogar. Esta deducción será sobre el IRPF y como máximo será de un 30%, que se aplicará de manera proporcional al gasto real destinado a tu actividad profesional. Ahora puedes contratar y controlar el gasto de energía de tu hogar desde el móvil. También te podrás desgravar los gastos del teléfono móvil, siempre que tengas la línea personal separada de la línea de trabajo.

  • Deducción por gastos de seguro médico y Seguridad Social

La cuota de autónomo es un gasto a desgravar tanto en el IVA como en el IRPF. En caso de tener trabajadores, la cotización de tus empleados también está recogida dentro de las deducciones de autónomo. Además, si has decidido contratar un seguro médico privado también te podrás deducir este gasto en el IRPF. Si estás buscando un seguro de salud que cubra tus necesidades y las de tu familia, mira lo fácil que es contratar uno desde la app de Bnext.

  • Deducción por gastos de dietas

Te podrás desgravar los gastos relativos a la comida, siempre que no superen el máximo establecido por día y que, como ya te hemos dicho al principio, tengas todas las facturas de las comidas que como autónomo te quieres deducir. Si vas a trabajar en el extranjero, esta normativa sigue vigente y, de hecho, hay países en los que este precio establecido por comida y día es superior, ya que se ajusta a los precios medios del país.

  • Deducción por gastos de gasolina y coches de renting

Este es uno de los apartados más comunes y ya son muchos los autónomos que han apostado por vehículos de leasing.

  • Deducción por gastos de formación

Los autónomos también se podrán desgravar en el IRPF los gastos relativos a educación tanto pública como privada. Además, este gasto también refleja, no solo la matriculación o las cuotas del curso en cuestión, sino también la asistencia y entrada a congresos, ferias, libros o materiales de formación.

  • Deducción por gastos de viaje

Se entiende claro de viaje por trabajo. En este caso, además de las dietas que ya hemos visto en uno de los puntos anteriores, los autónomos se podrán deducir los gastos de hotel o transportes.

  • Deducción por gastos de contratación de profesionales independientes

Si como autónomo hasta contratado los servicios de un abogado, un notario, un periodista… podrás desgravar el gasto por este servicio.

  • Deducción por otros gastos de Tributos Fiscales

Otro epígrafe en el que los autónomos se pueden desgravar una parte del gasto es cuando han tenido que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), este segundo afecta tanto a autónomos como a personas jurídicas que realizan una actividad empresarial.

 

¿Cómo y de qué manera se desgravan los autónomos estos gastos?

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No hay que confundir la retención del IRPF, que es lo que declararemos en la Declaración de la Renta, con los trimestrales y el anual del IVA.

Hay una serie de gastos que son deducibles en renta, por ejemplo los seguros de autónomo que no llevan IVA, y una serie de gastos deducibles en IVA.

Vamos a ver un ejemplo práctico para que sepas cómo se tienen que desgravar los gastos si eres autónomo. Primero lo analizaremos poniendo un bien material y después veremos cómo aplica en la Declaración de la Renta el resultado de tus facturas de autónomo.

Imagínate que has comprado un ordenador porque eres, por ejemplo, Diseñador Gráfico. En tu factura de compra (que tienes guardada a buen recaudo), aparece desglosado el importe del ordenador, pongamos 1.500 euros, y el IVA, el 21% (315 euros).

Bien, en esa factura los conceptos son: el gasto y el IVA. Dos gastos que tú, como autónomo, te puedes desgravar. La parte del IVA la tendrás que presentar en el ejercicio correspondiente a la declaración de ese impuesto, según la fecha de la factura, a través del modelo 303. Sin embargo, la parte del gasto, los 1.500 euros que de base te ha costado el ordenador, irán reflejados en el resumen del IRPF y, por tanto, en la Declaración de la Renta.

 

¿Qué pasa con tus facturas? 

Pues algo bastante parecido. Si eres un autónomo que factura IVA pero no IRPF, esto quiere decir que en tus declaraciones de IVA trimestrales y anuales tendrás de declarar el IVA de todas tus facturas hasta esa fecha. Mientras que, si no declaras el IRPF en tus facturas, es porque alguien lo está haciendo por ti (la persona a la que le emites esa factura). En este caso, esa persona presenta tu IRPF, un dinero que a ti te está reteniendo en los pagos de las facturas. Cuando acaba el ejercicio anual y llegamos a la Declaración de la Renta se hace un resumen de cuáles han sido tus ingresos respecto a tus gastos (un resumen del IRPF) y, según unas tablas estipuladas se establece si lo que te han retenido durante el año en tu IRPF ha sido más o menos de lo que te correspondía.

En el caso de haber soportado una retención mayor, en el ejercicio de la Declaración de la Renta, esta te saldrá a devolver y, si ha ocurrido lo contrario, te saldrá a pagar. Pero no es ni más ni menos que un ajuste de tu IRPF del resto del año.

Lo mismo ocurre si presentas tu propio IVA y tu propio IRPF. En este caso no estarás haciendo ninguna retención en tus facturas, estarás reflejando los tres conceptos: el precio base de tu trabajo, el IVA y el IRPF, con el objetivo de presentar tú mismo lo que corresponde en cada modelo.

Como has visto, el IVA y el IRPF son dos gastos paralelos, aunque muchos bienes pueden hacer alusión a ambos, como hemos visto con el ejemplo del ordenador. Por eso, en el caso de la deducción de gastos de autónomos puede resultar algo confusa.

Esperamos haber resuelto tus dudas y que estés más preparado de cara a presentar la declaración. Si todavía tienes dudas, te dejamos una guía sobre cómo rellenar el borrador de la Declaración de la Renta 2020-2021 y cuáles son las fechas para presentar la Renta.

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